Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17006)
Resolución de 7 de agosto de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de detectores SPADs avanzados para la observación astronómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112934
Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
a)
El CDTI y el CSIC adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
Cumplir, asimismo, con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación
establecidas en los artículos 46 y siguientes, así como los Principios Horizontales
recogidos en el artículo 9, todos del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en particular:
– Garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los
Fondos.
cve: BOE-A-2025-17006
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI lo entregará al CSIC a través de procedimiento de mutación demanial
previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo al CSIC se formalizará
por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo al CSIC conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas
de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez
finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al CSIC, en las instalaciones que
éste designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como el CSIC, tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
En particular, cumplir con todas las obligaciones que establece la normativa europea
aplicable en virtud de la cofinanciación a través de Fondos FEDER: Reglamento (UE)
2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión así como el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
Núm. 198
Lunes 18 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 112934
Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
a)
El CDTI y el CSIC adquieren los siguientes compromisos conjuntos:
Cumplir, asimismo, con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación
establecidas en los artículos 46 y siguientes, así como los Principios Horizontales
recogidos en el artículo 9, todos del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en particular:
– Garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los
Fondos.
cve: BOE-A-2025-17006
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI lo entregará al CSIC a través de procedimiento de mutación demanial
previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo al CSIC se formalizará
por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo al CSIC conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas
de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez
finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al CSIC, en las instalaciones que
éste designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como el CSIC, tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
En particular, cumplir con todas las obligaciones que establece la normativa europea
aplicable en virtud de la cofinanciación a través de Fondos FEDER: Reglamento (UE)
2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión así como el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.