Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17006)
Resolución de 7 de agosto de 2025, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el ámbito de detectores SPADs avanzados para la observación astronómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112935

– Velarán por que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración
de la perspectiva de género.
– Se tendrán en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad.
– Se respetará el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y promoverán el desarrollo sostenible.
b)

El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar, en su caso, la convocatoria de la consulta preliminar de
mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de a través de
fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al CSIC en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. Asimismo, podrá recabar la colaboración
de expertos independientes para verificar la correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación FEDER y que cumplimenten una Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI).
El CSIC, adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que
se pretenden resolver.
c.2) Colaborar en la licitación de los servicios de I+D para resolver las necesidades
públicas definidas en el anexo I.
c.3) El CSIC facilitará la información técnica necesaria para poder desarrollar el
prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se
compromete a comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las
especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución
tecnológica innovadora.
c.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CSIC, deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.5) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas,
pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente
en las en las instalaciones designadas al efecto por el CSIC.
c.6) El CSIC no podrá incorporar patentes en cotitularidad referida a derechos de
propiedad industrial e intelectual con alguno de los futuros adjudicatarios/contratistas.
c.7) Compartir con CDTI los resultados de los trabajos de validación y prueba para
que esta entidad, en su caso, pueda divulgarlos con otras entidades del sector público
que puedan tener interés.

cve: BOE-A-2025-17006
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c)