Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17007)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del «39 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Digitalización, Competitividad e Impacto Social. La gran ecuación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 112953

realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III.

Compromiso económico.

i. La realización de las gestiones que se enumeran en el apartado II.i de esta
cláusula supone un coste máximo para la UIMP de doce mil doscientos cincuenta euros
(12.250,00 €). Dicho importe corresponde a los costes generales de funcionamiento de
servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander
que se repercuten a este encuentro, que se gestionan, con cargo a su presupuesto
ordinario, con carácter general para toda la programación mediante otros documentos
jurídicos diferentes a este convenio, según la legislación vigente. Por lo tanto, no es
preciso aprobar un gasto específico por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. Los ingresos que se obtengan por matrícula quedarán a cargo de la UIMP y se
destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 27.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuarta.

Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de AMETIC con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal
técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se

cve: BOE-A-2025-17007
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.