Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17007)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales, para colaborar en la realización del «39 Encuentro de la economía digital y las telecomunicaciones. Digitalización, Competitividad e Impacto Social. La gran ecuación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 198

Lunes 18 de agosto de 2025

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estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de AMETIC, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de
la persona titular de su Dirección, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos
y funciones señalados en el párrafo anterior.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
II. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, las
Partes informan a los intervinientes de que los datos personales que figuran en este
acuerdo y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes
para el mantenimiento de la relación derivada de este acuerdo.
La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del acuerdo firmado
entre las Partes. Es necesario facilitar dichos datos para la gestión de la relación
derivada de este acuerdo.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su
supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le
resulten de aplicación. No se realizará ninguna cesión de los datos, salvo obligación
legal.
AMETIC informa de que puede contratar proveedores de servicios informáticos
localizados en países fuera de la Unión Europea, algunos de los cuales pueden no
ofrecer un nivel de protección equivalente al que existe en la Unión Europea. Esto
supondría una transferencia internacional de sus datos. Podrá obtener más información
sobre las transferencias internacionales en la Política de Privacidad.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada
una de las partes que figuran en el encabezamiento del presente acuerdo o
dirigiéndose a:
AMETIC: protecciondedatos@ametic.es
UIMP: dpd@uimp.es

Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control
(Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es).
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva

cve: BOE-A-2025-17007
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)