Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-17018)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113024
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por todas las entidades del sector público local
sometidas a la obligación de rendir cuentas y de remitir información sobre contratos, convenios y en
materia de control interno, incluidas tanto las entidades locales principales como sus entidades
dependientes o adscritas.
El ámbito objetivo está integrado por las cuentas generales rendidas por las entidades locales
correspondientes al ejercicio fiscalizado; las relaciones anuales de contratos y extractos de
expedientes de contratación formalizados; las relaciones anuales de convenios y expedientes de
convenios celebrados; y la información sobre control interno, incluyendo los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los órganos de la Intervención local, los expedientes con omisión
de fiscalización previa y las principales anomalías en materia de ingresos.
Respecto al ámbito temporal, el mismo se refiere al ejercicio 2022, sin perjuicio de los exámenes y
verificaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para
el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, ALCANCE Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal y de cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas
y de remisión de otra información preceptiva al Tribunal de Cuentas, y en la que, asimismo, se incluye
un análisis sobre las principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas
representativas de la actividad económico-financiera del sector público local.
Los objetivos generales para esta fiscalización previstos en las Directrices Técnicas, que fueron
aprobadas el 21 de marzo de 2024, son los siguientes:
1) Examinar, a nivel global, la composición del censo del sector público local y el cumplimiento de
la obligación de rendición, por parte de las entidades locales, de las cuentas generales
correspondientes al ejercicio 2022.
2) Examinar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación de los
presupuestos y para la formación, aprobación y rendición de la cuenta general.
3) Evaluar la integridad y la coherencia de la información contenida en las cuentas anuales rendidas
del ejercicio 2022.
4) Analizar las principales magnitudes económico-financieras y presupuestarias agregadas
derivadas de las cuentas generales de las entidades locales, incluyendo, en particular, el análisis
del endeudamiento y de los principales indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios
definidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.
5) Examinar el cumplimiento de la obligación de remisión de las cuentas anuales de las entidades
dependientes y adscritas, integradas en las cuentas generales rendidas, así como analizar las
principales magnitudes económico-patrimoniales relevantes derivadas de las cuentas de las
sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales.
6) Verificar el cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la obligación de remitir al Tribunal
de Cuentas las relaciones anuales de los contratos que se hubieran celebrado en 2022, en
cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y de los extractos de expedientes de contratación
formalizados en dicho ejercicio, en virtud del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
cve: BOE-A-2025-17018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113024
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por todas las entidades del sector público local
sometidas a la obligación de rendir cuentas y de remitir información sobre contratos, convenios y en
materia de control interno, incluidas tanto las entidades locales principales como sus entidades
dependientes o adscritas.
El ámbito objetivo está integrado por las cuentas generales rendidas por las entidades locales
correspondientes al ejercicio fiscalizado; las relaciones anuales de contratos y extractos de
expedientes de contratación formalizados; las relaciones anuales de convenios y expedientes de
convenios celebrados; y la información sobre control interno, incluyendo los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formulados por los órganos de la Intervención local, los expedientes con omisión
de fiscalización previa y las principales anomalías en materia de ingresos.
Respecto al ámbito temporal, el mismo se refiere al ejercicio 2022, sin perjuicio de los exámenes y
verificaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se han considerado relevantes para
el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, ALCANCE Y PROCEDIMIENTO
Se trata de una fiscalización horizontal y de cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas
y de remisión de otra información preceptiva al Tribunal de Cuentas, y en la que, asimismo, se incluye
un análisis sobre las principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas
representativas de la actividad económico-financiera del sector público local.
Los objetivos generales para esta fiscalización previstos en las Directrices Técnicas, que fueron
aprobadas el 21 de marzo de 2024, son los siguientes:
1) Examinar, a nivel global, la composición del censo del sector público local y el cumplimiento de
la obligación de rendición, por parte de las entidades locales, de las cuentas generales
correspondientes al ejercicio 2022.
2) Examinar el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación de los
presupuestos y para la formación, aprobación y rendición de la cuenta general.
3) Evaluar la integridad y la coherencia de la información contenida en las cuentas anuales rendidas
del ejercicio 2022.
4) Analizar las principales magnitudes económico-financieras y presupuestarias agregadas
derivadas de las cuentas generales de las entidades locales, incluyendo, en particular, el análisis
del endeudamiento y de los principales indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios
definidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local.
5) Examinar el cumplimiento de la obligación de remisión de las cuentas anuales de las entidades
dependientes y adscritas, integradas en las cuentas generales rendidas, así como analizar las
principales magnitudes económico-patrimoniales relevantes derivadas de las cuentas de las
sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales.
6) Verificar el cumplimiento, por parte de las entidades locales, de la obligación de remitir al Tribunal
de Cuentas las relaciones anuales de los contratos que se hubieran celebrado en 2022, en
cumplimiento del artículo 40.2 de la LFTCu, y de los extractos de expedientes de contratación
formalizados en dicho ejercicio, en virtud del artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
cve: BOE-A-2025-17018
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