Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-17018)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Martes 19 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 113014

– Avanzar en la transformación digital, en particular, con la introducción de
mecanismos de ciberseguridad, incorporando sistemas de inteligencia artificial con el
objetivo de mejorar los servicios que prestan.
4. Instar al Ministerio de Hacienda a considerar y practicar por los órganos
competentes la retención de la participación en los tributos del Estado, prevista de
manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan la obligación de rendir sus
cuentas generales al Tribunal de Cuentas, manteniendo dicha retención en tanto no
cumplan con la referida obligación.
5. Instar a los órganos con competencias legislativas a:
– Llevar a cabo los cambios normativos necesarios para reducir y homogeneizar los
plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales al Tribunal de
Cuentas y, en su caso, al respectivo Órgano de control externo autonómico,
estableciendo como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30 de junio del
ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.
– Modificar el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, de manera que se establezca el carácter preceptivo de dicha retención a las
entidades que no se encuentren al corriente en la rendición de cuentas, tal y como se
regula en los supuestos de falta de remisión de la liquidación presupuestaria anual al
Ministerio de Hacienda.
– Actualizar la medida prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
consistente en la disolución de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que
no rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas o, en su caso, a los Órganos de control
externo de las comunidades autónomas; extendiendo su aplicación al cumplimiento de la
referida obligación al término de cada año, y no restringida a una fecha concreta, así
como estableciendo el procedimiento correspondiente para proceder a dicha disolución.
– Regular como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias
de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o
ámbito de las Administraciones públicas, estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones ente el Tribunal de Cuentas. Asimismo, establecer el procedimiento para
garantizar la aplicación de dicha medida hasta el cumplimiento por la entidad local de
sus obligaciones de rendición de cuentas.
Instar a los responsables de las entidades locales a:

– Adoptar las medidas oportunas para que el presupuesto de estas constituya un
instrumento efectivo de planificación, gestión y control de la actividad económicofinanciera de las entidades del sector público local, procurando. su aprobación dentro de
los plazos previstos legalmente.
– Reestructurar, en el caso de entidades locales con entidades instrumentales
inactivas o en situación de disolución, así como en el de las sociedades mercantiles con
pérdidas recurrentes y significativas o en situación de desequilibrio patrimonial, su sector
público local empresarial, de manera que la permanencia de estas entidades
dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, procediendo, en su caso, a la extinción definitiva y baja en el
Registro de Entidades Locales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.

cve: BOE-A-2025-17018
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