Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17020)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113316
Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del
presente convenio.
Décima. Cancelación del programa.
La Comisión de Seguimiento podrá decidir la cancelación de la impartición del
programa en función del número de alumnos matriculados, en aras de garantizar unos
ingresos mínimos y una formación de calidad. En el caso de que la Comisión de
Seguimiento decidiera cancelar la impartición del curso, cada entidad asumirá los gastos
en los que haya incurrido hasta la fecha.
Los costes de posibles reclamaciones por cancelaciones o retrasos serán asumidos
por el centro, sin que quepa repercutirlos a ICEX.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que adquiera
eficacia. Llegado su vencimiento, previo acuerdo de las partes y de forma expresa, el
convenio podrá ser objeto de prórroga por otros dos años adicionales.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos (2) representantes de ICEX y dos (2) representantes del
centro.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.
– La persona titular del Departamento de Formación.
Por parte del centro, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente al momento
en que el convenio comience a producir efectos. Además, la comisión podrá reunirse
cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por
el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la
persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos de ICEX y las de secretario
la persona titular de la Dirección Académica del centro. Las personas que ejerzan de
presidente y secretario, como miembros de pleno derecho de la comisión, actuarán con
voz y voto.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en
otras personas miembros de la propia comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
del centro, o de la persona titular de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí, por suplencia
o por delegación, la totalidad de sus miembros, bien presencialmente o por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2025-17020
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección de Marketing.
– La persona titular de la Dirección Académica.
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113316
Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del
presente convenio.
Décima. Cancelación del programa.
La Comisión de Seguimiento podrá decidir la cancelación de la impartición del
programa en función del número de alumnos matriculados, en aras de garantizar unos
ingresos mínimos y una formación de calidad. En el caso de que la Comisión de
Seguimiento decidiera cancelar la impartición del curso, cada entidad asumirá los gastos
en los que haya incurrido hasta la fecha.
Los costes de posibles reclamaciones por cancelaciones o retrasos serán asumidos
por el centro, sin que quepa repercutirlos a ICEX.
Undécima.
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que adquiera
eficacia. Llegado su vencimiento, previo acuerdo de las partes y de forma expresa, el
convenio podrá ser objeto de prórroga por otros dos años adicionales.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que
pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por dos (2) representantes de ICEX y dos (2) representantes del
centro.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.
– La persona titular del Departamento de Formación.
Por parte del centro, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente al momento
en que el convenio comience a producir efectos. Además, la comisión podrá reunirse
cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de
diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por
el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la
persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos de ICEX y las de secretario
la persona titular de la Dirección Académica del centro. Las personas que ejerzan de
presidente y secretario, como miembros de pleno derecho de la comisión, actuarán con
voz y voto.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en
otras personas miembros de la propia comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
del centro, o de la persona titular de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí, por suplencia
o por delegación, la totalidad de sus miembros, bien presencialmente o por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2025-17020
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección de Marketing.
– La persona titular de la Dirección Académica.