Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17020)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113317
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
de este.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas
medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines
previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones
formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo
dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las partes mediante la oportuna
adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Definir la política de precios, descuentos y bonificaciones.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el
centro.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Decidir la cancelación o retraso en la impartición del curso en función del número
de alumnos matriculados y los días que restan para el inicio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio, siempre que
no modifique el contenido del convenio, en cuyo caso sería necesario tramitar la
correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas Administraciones públicas.
Decimotercera.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y expreso de
los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se
hubieran podido producir.
cve: BOE-A-2025-17020
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113317
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto,
que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo
del objeto del presente convenio.
Tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
de este.
– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas
medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines
previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones
formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo
dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las partes mediante la oportuna
adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Definir la política de precios, descuentos y bonificaciones.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el
centro.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Decidir la cancelación o retraso en la impartición del curso en función del número
de alumnos matriculados y los días que restan para el inicio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio, siempre que
no modifique el contenido del convenio, en cuyo caso sería necesario tramitar la
correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas Administraciones públicas.
Decimotercera.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y expreso de
los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se
hubieran podido producir.
cve: BOE-A-2025-17020
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: