Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17020)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, SL, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Martes 19 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 113318

– La imposibilidad sobrevenida de su realización, como por ejemplo la escasa
matriculación de alumnos, que dé lugar a la cancelación del curso.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Decimoquinta.

Protección de datos personales.

15.1 Compromiso general de cumplimiento del marco jurídico aplicable en el
tratamiento de datos personales.
Ambas partes se comprometen a realizar todos los tratamientos de datos personales
derivados de la firma y ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD), o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a
estas normas.
Tratamiento de datos de los firmantes del convenio.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos personales serán tratados por cada una de ellas con la finalidad del mantenimiento
de la relación jurídica establecida, siendo imprescindible para ello que se aporten sus
datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo que resulte necesario para atender las obligaciones
legales a que están sujetas las partes, o las posibles responsabilidades que se puedan
ser exigibles derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito a las direcciones indicadas a continuación, acreditando
suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a
la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– Centro de Estudios Garrigues: dpo@centrogarrigues.com.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

cve: BOE-A-2025-17020
Verificable en https://www.boe.es

15.2