Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29927)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas 1" sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). Expediente: PERE 1666.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Martes 19 de agosto de 2025

Sec. V-B. Pág. 47103

• Potencia Instalada: 47,09 MW
1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1666)
• Emplazamiento: En parcelas 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 31, 32, 33,
36, 90001, 90002, 90003, 90004, 90005 del polígono 45, parcelas 5, 90001, del
polígono 9 del T.M. de Lucainena de las Torres (Almería).
• Núm. de módulos fotovoltaicos: 93.409
• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 550 W/51,37 MWp.
• Tecnología de seguimiento: Seguidor a 1 eje N/S seguimiento Este-Oeste.
• Número de inversores/potencia nominal total: 10 de 4.709 kVA/47,09 MW,
limitada a 42 MW.
• Centros de transformación (5): Conjunto prefabricado bajo envolvente
metálica con transformadores 0,69/30 kV de 9.418 kVA – Dy11-y11.
• Potencia total en transformación: 47,09 MVA.
2. Red interna de media tensión entre centros de transformación.
• Tensión nominal: 30 kV.
• Num. de circuitos: 2.
• Origen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.
• Final: En celdas de línea de subestación elevadora.
• Longitud (km): LMT 1: 1,661, LMT 2: 1,952
• Conductores: RHZ1 18/30 kV de Al y secciones de 150/240/400 mm2.
• Instalación: Directamente enterrados.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública. (Anexo II).
Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los
artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia
expresa que esta Resolución pone fin a la via administrativa y que contra la misma

cve: BOE-B-2025-29927
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Segundo. La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a
los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de
los bienes y o de adquisición de los derechos afectados (Anexo I) e implicará la
urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de
Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que
constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.