Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29927)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas 1" sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). Expediente: PERE 1666.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199

Martes 19 de agosto de 2025

Sec. V-B. Pág. 47102

- Respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación Ecología y
Libertad, señalar que, tal y como se detalla en el antecedente de hecho primero, la
instalación cuenta con autorización administrativa previa y de construcción,
además de autorización ambiental unificada. Estas fueron sometidas a información
pública y objeto de publicación en los distintos boletines oficiales (BOJA y BOP).
Tanto los anuncios de información pública como la documentación técnica
correspondiente al proyecto, fueron publicados en el Portal de Transparencia de la
Junta de Andalucía con fecha 07/03/2022, concediéndose un plazo de treinta días
hábiles para formular alegaciones.
En lo concerniente a la declaración de utilidad pública, con fecha 30/01/2025
se publicó en el citado Portal de Transparencia los preceptivos anuncios de
información pública acompañados de la documentación correspondiente: Memoria
justificativa de la solicitud de declaración de utilidad pública, que contiene la
relación de bienes y derechos afectados, y planos parcelarios en la que se indican
parcela a parcela las afecciones en concreto en cada una de ellas. Otorgándose,
asimismo, un plazo de treinta días hábiles para formular alegaciones.
En relación a la falta de control administrativo de la utilidad pública, hay que
señalar que se ha seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre para resolver la declaración de utilidad pública, en
concreto del proyecto, incluyendo en la relación de bienes y derechos sólo los
necesarios para el establecimiento de la instalación, no la totalidad de los mismos,
estando justificada la solicitud en la memoria presentada.
Por lo tanto, a tenor de lo anterior, se considera que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, quedó
garantizado el acceso a los documentos que cita el alegante en su escrito.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados
más arriba, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública de la instalación denominada
Parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas 1", sito en el término municipal de
Lucainena de las Torres (Almería), cuyas principales características, así como la
relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
SOLICITANTE: Abei Energy CSPV Eight S.L.
DOMICILIO SOCIAL: Avenida del Brillante 32, 14012 Córdoba.
FINALIDAD: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D.
413/2014)

• Denominación: PSFV TABERNAS 1
• Términos Municipales: Lucainena de Las Torres y Tabernas (Almería).
• Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por
R.E.E. a 400 kV
• Capacidad de acceso a la red de distribución: 42 MW

cve: BOE-B-2025-29927
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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: