Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29928)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV TABERNAS 2", sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47105
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
29928
Re solución de la De le gación Te rritorial de Economía, Hacie nda y
Fondos Europe os y de Industria, Ene rgía y Minas de la Junta de
Andalucía e n Alme ría, por la que se acue rda la de claración, e n
concre to, de utilidad pública de l proye cto parque solar fotovoltaico
"PSFV TABERNAS 2", sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2025, Abei Energy CSPV Nine SL, con
domicilio en calle del Monte Esquinza 24, 5º izq., Madrid, solicitó la declaración, en
concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada Parque solar
fotovoltaico "PSFV Tabernas 2", sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería), número de expediente PERE 1664. Dicho proyecto cuenta con
autorización administrativa previa y de construcción de fechas 24 de abril de 2023
y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose
anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 46, de 22 de febrero de 2025; Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía nº 50, de 14 de marzo de 2025; Boletín Oficial de
la Provincia de Almería nº 47, de 11 de marzo de 2025, en el periódico Diario de
Almería de fecha 24 de febrero de 2025 y en el Portal de Transparencia el 11 de
marzo de 2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucainena
de las Torres.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y
derechos afectados por la citada instalación.
Tercero.- De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000 se
solicitó informe sobre la declaración de utilidad pública a los siguientes organismos
afectados:
• Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se solicita informe con fecha 08/
05/2025, recibiéndose escrito con fecha de registro de entrada de 25/06/2025 en el
que manifiesta no oponerse a la declaración de utilidad púbica del proyecto.
Cuarto.- Dentro del plazo de información pública, se han formulado
alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente:
• Respecto a las fincas propiedad del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres
para las que se solicita la declaración de utilidad pública, ausencia de los trámites
previstos en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000.
• Respecto a las fincas privadas, se consideran insuficientes las explicaciones
contenidas en la memoria justificativa relativas a las gestiones realizadas para
obtener los derechos de ocupación sobre dichas parcelas.
cve: BOE-B-2025-29928
Verificable en https://www.boe.es
- En su escrito presentado con fecha 10/04/2025, José Rivera Menéndez, en
representación del Grupo Ecologista Mediterráneo, alega:
Núm. 199
Martes 19 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 47105
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
29928
Re solución de la De le gación Te rritorial de Economía, Hacie nda y
Fondos Europe os y de Industria, Ene rgía y Minas de la Junta de
Andalucía e n Alme ría, por la que se acue rda la de claración, e n
concre to, de utilidad pública de l proye cto parque solar fotovoltaico
"PSFV TABERNAS 2", sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2025, Abei Energy CSPV Nine SL, con
domicilio en calle del Monte Esquinza 24, 5º izq., Madrid, solicitó la declaración, en
concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada Parque solar
fotovoltaico "PSFV Tabernas 2", sito en el término municipal de Lucainena de las
Torres (Almería), número de expediente PERE 1664. Dicho proyecto cuenta con
autorización administrativa previa y de construcción de fechas 24 de abril de 2023
y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose
anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 46, de 22 de febrero de 2025; Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía nº 50, de 14 de marzo de 2025; Boletín Oficial de
la Provincia de Almería nº 47, de 11 de marzo de 2025, en el periódico Diario de
Almería de fecha 24 de febrero de 2025 y en el Portal de Transparencia el 11 de
marzo de 2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucainena
de las Torres.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y
derechos afectados por la citada instalación.
Tercero.- De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000 se
solicitó informe sobre la declaración de utilidad pública a los siguientes organismos
afectados:
• Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se solicita informe con fecha 08/
05/2025, recibiéndose escrito con fecha de registro de entrada de 25/06/2025 en el
que manifiesta no oponerse a la declaración de utilidad púbica del proyecto.
Cuarto.- Dentro del plazo de información pública, se han formulado
alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente:
• Respecto a las fincas propiedad del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres
para las que se solicita la declaración de utilidad pública, ausencia de los trámites
previstos en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000.
• Respecto a las fincas privadas, se consideran insuficientes las explicaciones
contenidas en la memoria justificativa relativas a las gestiones realizadas para
obtener los derechos de ocupación sobre dichas parcelas.
cve: BOE-B-2025-29928
Verificable en https://www.boe.es
- En su escrito presentado con fecha 10/04/2025, José Rivera Menéndez, en
representación del Grupo Ecologista Mediterráneo, alega: