Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-29928)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV TABERNAS 2", sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 19 de agosto de 2025

Sec. V-B. Pág. 47106

• A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa no
se entiende cómo una persona jurídica privada puede expropiar bienes públicos de
un Ayuntamiento, aduciendo interés público.
• Se considera que cualquier Declaración de Utilidad Pública a un proyecto
privado, puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos. Los
pequeños empresarios agrícolas, turísticos y/o artesanos no suelen leer los
Anuncios en los boletines oficiales y/o en el Ayuntamiento y pueden ver peligrados
sus pequeños negocios frente a la situación de privilegio de la empresa promotora
de la planta fotovoltaica.
• Se entiende que en el espíritu de la Ley del Sector Eléctrico, al declarar la
Utilidad Pública un proyecto eléctrico (artículo 54), no incluye amparar a estas
macroplantas fotovoltaicas privadas, y mucho menos, a estas prácticas abusivas.
• Por todo ello se solicita que no se admita la declaración de utilidad pública.
- En su escrito presentado con fecha 30/04/2025, D. Rafael Ibañez Villarrubia,
en representación de Asociación Ecología y Libertad, alega:
• Falta de publicación del documento técnico y anejos de afecciones del
proyecto con la información del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000.
• Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto.
• Por todo ello, se solicita que se deniegue la declaración de utilidad pública del
presente proyecto en tanto no se justifique debidamente su necesidad concreta, su
proporcionalidad con respecto a los derechos de los afectados y su compatibilidad
con un desarrollo energético racional y planificado.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escritos
presentados los días 07/05/2025, 13/05/2025 y 21/05/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud de
lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/
2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 24/2013, de
26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y
de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía y Orden de
28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería.
Segundo.- Las alegaciones formuladas por Grupo Ecologista Mediterráneo y
Asociación Ecología y Libertad no pueden ser consideradas por los siguientes

cve: BOE-B-2025-29928
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Núm. 199