Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17050)
Resolución de 11 de agosto de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector cerámico para el año 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113469
En adelante, ICEX y ASCER serán denominadas conjuntamente como las «Partes»
e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente
capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, consiguientemente,
EXPONEN
I. Que, ICEX y ASCER suscribieron un convenio el día 5 de febrero de 2025 (en
adelante, el Convenio) con el objeto de establecer el marco de colaboración para la
organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional a lo
largo de 2025 en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y
Rusia relacionada con el sector cerámico español al objeto de, en particular, reforzar la
presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española (en lo sucesivo, el Plan de Promoción).
Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 5 de febrero de 2025, y fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2025.
II. Que, en su cláusula cuarta, prevé el Convenio las implicaciones económicas que
el mismo supone, estableciéndose como importe económico máximo para su ejecución
la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000 €).
III. Que, las Partes, habiendo constatado el día 14 de julio de 2025 en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, que una de las
actividades acordadas resulta imposible de celebrar salvo que se acuerde un incremento
de la aportación económica, acordaron, al amparo de lo establecido en su cláusula
décima, modificar el Convenio, sin que su vigencia se vea afectada.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula cuarta del Convenio con la
finalidad de incrementar la cuantía económica del Convenio para poder celebrar un
seminario con exposición de producto de empresas dirigido a prescriptores del área de
Los Ángeles y que se celebrará en esta ciudad el día 6 de noviembre de 2025.
Adicionalmente, vista la ejecución del presupuesto del Convenio, se reajusta la
aportación total de cada Parte de acuerdo con lo presupuestado para cada mercado.
Segunda.
Modificación de la cláusula cuarta «Implicaciones económicas».
La cláusula cuarta del Convenio queda redactada con el siguiente literal:
Implicaciones económicas.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
setecientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro
céntimos (770.744,74 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las
actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio de conformidad
con los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro por mercados:
Mercado
% Aportación ICEX % Aportación ASCER
Alemania.
35
65
Canadá.
50
50
cve: BOE-A-2025-17050
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta.
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113469
En adelante, ICEX y ASCER serán denominadas conjuntamente como las «Partes»
e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente
capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, consiguientemente,
EXPONEN
I. Que, ICEX y ASCER suscribieron un convenio el día 5 de febrero de 2025 (en
adelante, el Convenio) con el objeto de establecer el marco de colaboración para la
organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional a lo
largo de 2025 en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y
Rusia relacionada con el sector cerámico español al objeto de, en particular, reforzar la
presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la
internacionalización de la economía española (en lo sucesivo, el Plan de Promoción).
Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 5 de febrero de 2025, y fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2025.
II. Que, en su cláusula cuarta, prevé el Convenio las implicaciones económicas que
el mismo supone, estableciéndose como importe económico máximo para su ejecución
la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000 €).
III. Que, las Partes, habiendo constatado el día 14 de julio de 2025 en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, que una de las
actividades acordadas resulta imposible de celebrar salvo que se acuerde un incremento
de la aportación económica, acordaron, al amparo de lo establecido en su cláusula
décima, modificar el Convenio, sin que su vigencia se vea afectada.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula cuarta del Convenio con la
finalidad de incrementar la cuantía económica del Convenio para poder celebrar un
seminario con exposición de producto de empresas dirigido a prescriptores del área de
Los Ángeles y que se celebrará en esta ciudad el día 6 de noviembre de 2025.
Adicionalmente, vista la ejecución del presupuesto del Convenio, se reajusta la
aportación total de cada Parte de acuerdo con lo presupuestado para cada mercado.
Segunda.
Modificación de la cláusula cuarta «Implicaciones económicas».
La cláusula cuarta del Convenio queda redactada con el siguiente literal:
Implicaciones económicas.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
setecientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro
céntimos (770.744,74 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las
actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio de conformidad
con los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro por mercados:
Mercado
% Aportación ICEX % Aportación ASCER
Alemania.
35
65
Canadá.
50
50
cve: BOE-A-2025-17050
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta.