Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17048)
Resolución de 14 de agosto de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el desarrollo conjunto de proyectos de índole cinematográfica y audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Miércoles 20 de agosto de 2025
2.

Sec. III. Pág. 113462

El MNCARS asume las siguientes obligaciones:

a) Organizar con Filmoteca Española un ciclo audiovisual cada año, lo que incluirá la
programación, localización de películas, gestión de los derechos de propiedad intelectual y
gestión del subtitulado electrónico cuando fuese preciso. Asimismo, organizar la presentación y
coloquios y coordinar la asistencia de los artistas y ponentes que participen en las sesiones del
ciclo. En el marco del ciclo de cine de organización conjunta, las partes podrán acordar llevar a
cabo la coedición de una publicación que lo acompañe. Las condiciones de la colaboración en la
organización del ciclo se establecerán anualmente en el seno del mecanismo de seguimiento
prevista en la cláusula Quinta del presente convenio.
b) Permitir el acceso gratuito a la actividad expositiva y cultural del MNCARS a las
personas que presten sus servicios en el ICAA.
c) Habilitar el préstamo temporal y gratuito de fondos fílmicos y cinematográficos,
así como cualquier otro objeto artístico, pertenecientes a las colecciones del MNCARS,
conforme a las buenas prácticas entre museos.
d) Establecer los cauces de colaboración entre los respectivos servicios de la
Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS y de Filmoteca Española. En este
sentido, se habilitará el préstamo bibliotecario de cada institución según su política de
circulación. Y se entenderá que la implantación del préstamo interbibliotecario entre
ambas bibliotecas para investigadores de ambas instituciones será a título gratuito, pero
respetando las condiciones del servicio; es decir, los préstamos se realizarán entre
bibliotecas, los recursos no podrán salir de sus instalaciones y, por tanto, no se tratará de
un préstamo domiciliario.
e) Colaborar en la celebración de exposiciones temporales, actividades didácticas y
eventos culturales programados por ICAA y Filmoteca Española.
f) Establecer los cauces de colaboración entre los servicios del Departamento de
Conservación-Restauración del MNCARS y el Centro de Conservación y Restauración
de Filmoteca Española.
g) Permitir la asistencia y participación gratuita del personal de Filmoteca Española
en actividades de formación (jornadas, cursos, talleres o prácticas) organizados por el
MNCARS, siempre que haya disponibilidad una vez cubierto el cupo de participación por
parte del MNCARS, en los ámbitos de conservación de obras; museografía; registro e
inventario de colecciones; comunicación y organización de exposiciones y actividades; o
cualesquiera otros relacionados con la cultura cinematográfica y audiovisual.
h) Difundir la colaboración en los proyectos y actividades conjuntas que se realicen
con motivo de este convenio, a través de los respectivos canales de comunicación.

1. En todas las acciones publicitarias y de divulgación de las actividades objeto del
presente convenio constará la participación del ICAA, mediante la inserción de su
logotipo, así como el de Filmoteca Española y del MNCARS, que figurarán en cualquier
tipo de material, tanto impreso como digital, derivado de la programación del ciclo,
cursos, jornadas y talleres, la celebración de exposiciones temporales o de cualquier otra
actividad conjunta que se realice en el marco de colaboración del presente convenio.
2. En todo el material de difusión que se edite, se hará referencia al MNCARS y al
ICAA/Filmoteca Española como instituciones coorganizadoras, y figurará la siguiente
línea de crédito:
Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e ICAA/Filmoteca Española.
3. Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la
inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el
material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha
aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos
de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

cve: BOE-A-2025-17048
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Créditos y acciones publicitarias y de divulgación.