Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17048)
Resolución de 14 de agosto de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el desarrollo conjunto de proyectos de índole cinematográfica y audiovisual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113463
4. La referencia al MNCARS y a Filmoteca Española y la inclusión de sus logotipos
en el material divulgativo y publicitario que se edite requerirá la previa y expresa
autorización de cada una de las partes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán a los departamentos pertinentes del Museo y de Filmoteca Española
las pruebas de los referidos materiales.
Cuarta.
Compromiso económico.
1. Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos
económicos.
2. Los servicios prestados por el ICAA, a través de Filmoteca Española, al
MNCARS realizados en virtud de este convenio, se encuentran exentos del pago de
precios públicos establecidos en la Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., por la que se establecen los precios
públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
3. Los préstamos de materiales por el MNCARS al ICAA realizados en virtud de
este convenio, se encuentran exentos del pago de precios públicos establecidos en la
Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que
se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades
del Museo.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y
ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en
representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que
se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se facilitarán los datos
correspondientes a las personas designadas, así como las direcciones y datos de
contacto de cada una de las partes a donde deberán dirigirse las notificaciones que
tengan que realizarse entre ellas para la ejecución del convenio.
1. Cada institución conservará la titularidad exclusiva de los derechos de propiedad
intelectual o industrial sobre los materiales que se generen como resultado de las
actividades objeto de este convenio.
2. Las partes se comprometen a hacer uso responsable de los materiales
entregados en virtud de este convenio y a utilizar dicho material exclusivamente para la
finalidad prevista en el mismo, así como intercambiar información entre ellas sobre cada
una de las acciones emprendidas para la difusión de estos materiales objeto del
presente convenio.
3. Las partes contraen formalmente la obligación legal y directa en cuanto a la
protección de los derechos de propiedad intelectual relativos a los materiales utilizados
en las actividades objeto de este convenio, frente a cualquier utilización fraudulenta o
abusiva. Las partes reconocerán expresamente la participación de ambas instituciones
en los términos reflejados en el presente convenio y se comprometen a resguardar
adecuadamente los derechos de propiedad intelectual involucrados.
Séptima.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución
del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidenciales, debiendo las
cve: BOE-A-2025-17048
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Propiedad Intelectual.
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113463
4. La referencia al MNCARS y a Filmoteca Española y la inclusión de sus logotipos
en el material divulgativo y publicitario que se edite requerirá la previa y expresa
autorización de cada una de las partes. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán a los departamentos pertinentes del Museo y de Filmoteca Española
las pruebas de los referidos materiales.
Cuarta.
Compromiso económico.
1. Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos
económicos.
2. Los servicios prestados por el ICAA, a través de Filmoteca Española, al
MNCARS realizados en virtud de este convenio, se encuentran exentos del pago de
precios públicos establecidos en la Resolución de 28 de mayo de 2025, del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., por la que se establecen los precios
públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
3. Los préstamos de materiales por el MNCARS al ICAA realizados en virtud de
este convenio, se encuentran exentos del pago de precios públicos establecidos en la
Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por
la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que
se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades
del Museo.
Quinta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y
ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en
representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que
se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se facilitarán los datos
correspondientes a las personas designadas, así como las direcciones y datos de
contacto de cada una de las partes a donde deberán dirigirse las notificaciones que
tengan que realizarse entre ellas para la ejecución del convenio.
1. Cada institución conservará la titularidad exclusiva de los derechos de propiedad
intelectual o industrial sobre los materiales que se generen como resultado de las
actividades objeto de este convenio.
2. Las partes se comprometen a hacer uso responsable de los materiales
entregados en virtud de este convenio y a utilizar dicho material exclusivamente para la
finalidad prevista en el mismo, así como intercambiar información entre ellas sobre cada
una de las acciones emprendidas para la difusión de estos materiales objeto del
presente convenio.
3. Las partes contraen formalmente la obligación legal y directa en cuanto a la
protección de los derechos de propiedad intelectual relativos a los materiales utilizados
en las actividades objeto de este convenio, frente a cualquier utilización fraudulenta o
abusiva. Las partes reconocerán expresamente la participación de ambas instituciones
en los términos reflejados en el presente convenio y se comprometen a resguardar
adecuadamente los derechos de propiedad intelectual involucrados.
Séptima.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución
del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como
consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidenciales, debiendo las
cve: BOE-A-2025-17048
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Propiedad Intelectual.