Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-17048)
Resolución de 14 de agosto de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el desarrollo conjunto de proyectos de índole cinematográfica y audiovisual.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 200

Miércoles 20 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 113464

partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello
con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o
legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de
vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a
devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin
que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en
materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Octava.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos
trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, en la que se
determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las
partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de

cve: BOE-A-2025-17048
Verificable en https://www.boe.es

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución: