Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-17047)
Resolución de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del XVII Convenio colectivo de Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113398
ANEXO VII DEL XVII CONVENIO COLECTIVO TRAGSA 2010-2013
Anexo que regula las disposiciones específicas para el personal adscrito
al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (Servicio
de Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales –BRIF–, Servicio de Brigadas
de Labores Preventivas –BLP– y Servicio de Equipos de Prevención Integral
de Incendios Forestales –EPRIF–)
PREÁMBULO
El dispositivo operativo del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales, (Servicio de Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales –BRIF–, Servicio
de Brigadas de Labores Preventivas –BLP– y Servicio de Equipos de Prevención Integral
de Incendios Forestales –EPRIF-) dependiente del actual Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), se configura como un Servicio público
universal creado para atender emergencias por incendios forestales por razones de
interés público.
Desde su creación en el año 1992, las competencias y necesidades del MITECO en
relación a este Servicio han variado.
Durante todos estos años tanto por parte de la Empresa como del propio personal
del colectivo se ha apostado por mejorar el Servicio, no cesando nunca en el empeño de
hacer llegar la necesidad de esa mejora a los distintos estamentos y gestores de los que
es dependiente el Servicio, apoyándose para ello en asociaciones y sindicatos que
desde el primer momento han apoyado y han visto justificada la necesidad de realizar
labores preventivas, de cara a minimizar los riesgos que derivan de los incendios
forestales, cuando estos tienen lugar.
Este operativo ha tenido una importante evolución, mejorándose la operatividad del
mismo y la profesionalización de las personas trabajadoras que forman parte del
colectivo, dotándoles de una estabilidad en cuanto a las relaciones laborales que se
concretó, en su momento, en la firma del anexo VII del XVII Convenio colectivo de
Tragsa. Este marco de estabilidad ha permitido al operativo, por un lado, crecer en la
experiencia profesional del mismo, en su eficacia y eficiencia, así como introducir
mejoras en la formación y la prevención de riesgos laborales.
Destacar la desaparición del carácter eventual y temporal inicial en el que intervenía
el colectivo, tan solo en unas épocas determinadas del año, confirmándose la necesidad
y conveniencia de la prestación de diferentes servicios por el conjunto del personal que
compone las unidades, a lo largo del año, a través de trabajos en labores selvícolas
preventivas, colaborando con las Administraciones Autonómicas tal y como se venía
demandando por el colectivo a lo largo de los años, y además implementándose con
nuevas funciones divulgativas y educativas y atendiendo a su labor primigenia y
principal, que es dar apoyo y colaborar con los dispositivos autonómicos en las labores
de extinción de incendios forestales.
Las dificultades de gestión de un operativo extenso y disperso por el territorio han
sufrido por tanto, notables modificaciones debidas a las nuevas necesidades del titular
del mismo, de la Administración General del Estado, y de las Comunidades Autónomas,
dando respuesta a la actual tipología de los incendios forestales.
En relación a lo anterior y dado que los incendios forestales han perdido su carácter
estacional en determinadas épocas del año y cada vez es más acusada su presencia a
lo largo de los doce meses del año, se hace necesario contemplar en su conjunto un
nuevo escenario en el que se requiere de una disponibilidad fuera de las campañas de
incendios forestales, durante la cual se mantiene la importancia de realizar labores
selvícolas preventivas así como la función primordial de colaboración en la extinción de
los IF, tanto de forma helitransportada, como terrestre si fuese necesario.
Tanto por parte de la Empresa como del colectivo, como muestra de su intención de
seguir progresando, mejorando y ofreciendo un servicio de mayor de calidad, se
entiende dicha disponibilidad como necesaria y de vital importancia, siendo un paso más
cve: BOE-A-2025-17047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 200
Miércoles 20 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 113398
ANEXO VII DEL XVII CONVENIO COLECTIVO TRAGSA 2010-2013
Anexo que regula las disposiciones específicas para el personal adscrito
al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (Servicio
de Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales –BRIF–, Servicio de Brigadas
de Labores Preventivas –BLP– y Servicio de Equipos de Prevención Integral
de Incendios Forestales –EPRIF–)
PREÁMBULO
El dispositivo operativo del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales, (Servicio de Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales –BRIF–, Servicio
de Brigadas de Labores Preventivas –BLP– y Servicio de Equipos de Prevención Integral
de Incendios Forestales –EPRIF-) dependiente del actual Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), se configura como un Servicio público
universal creado para atender emergencias por incendios forestales por razones de
interés público.
Desde su creación en el año 1992, las competencias y necesidades del MITECO en
relación a este Servicio han variado.
Durante todos estos años tanto por parte de la Empresa como del propio personal
del colectivo se ha apostado por mejorar el Servicio, no cesando nunca en el empeño de
hacer llegar la necesidad de esa mejora a los distintos estamentos y gestores de los que
es dependiente el Servicio, apoyándose para ello en asociaciones y sindicatos que
desde el primer momento han apoyado y han visto justificada la necesidad de realizar
labores preventivas, de cara a minimizar los riesgos que derivan de los incendios
forestales, cuando estos tienen lugar.
Este operativo ha tenido una importante evolución, mejorándose la operatividad del
mismo y la profesionalización de las personas trabajadoras que forman parte del
colectivo, dotándoles de una estabilidad en cuanto a las relaciones laborales que se
concretó, en su momento, en la firma del anexo VII del XVII Convenio colectivo de
Tragsa. Este marco de estabilidad ha permitido al operativo, por un lado, crecer en la
experiencia profesional del mismo, en su eficacia y eficiencia, así como introducir
mejoras en la formación y la prevención de riesgos laborales.
Destacar la desaparición del carácter eventual y temporal inicial en el que intervenía
el colectivo, tan solo en unas épocas determinadas del año, confirmándose la necesidad
y conveniencia de la prestación de diferentes servicios por el conjunto del personal que
compone las unidades, a lo largo del año, a través de trabajos en labores selvícolas
preventivas, colaborando con las Administraciones Autonómicas tal y como se venía
demandando por el colectivo a lo largo de los años, y además implementándose con
nuevas funciones divulgativas y educativas y atendiendo a su labor primigenia y
principal, que es dar apoyo y colaborar con los dispositivos autonómicos en las labores
de extinción de incendios forestales.
Las dificultades de gestión de un operativo extenso y disperso por el territorio han
sufrido por tanto, notables modificaciones debidas a las nuevas necesidades del titular
del mismo, de la Administración General del Estado, y de las Comunidades Autónomas,
dando respuesta a la actual tipología de los incendios forestales.
En relación a lo anterior y dado que los incendios forestales han perdido su carácter
estacional en determinadas épocas del año y cada vez es más acusada su presencia a
lo largo de los doce meses del año, se hace necesario contemplar en su conjunto un
nuevo escenario en el que se requiere de una disponibilidad fuera de las campañas de
incendios forestales, durante la cual se mantiene la importancia de realizar labores
selvícolas preventivas así como la función primordial de colaboración en la extinción de
los IF, tanto de forma helitransportada, como terrestre si fuese necesario.
Tanto por parte de la Empresa como del colectivo, como muestra de su intención de
seguir progresando, mejorando y ofreciendo un servicio de mayor de calidad, se
entiende dicha disponibilidad como necesaria y de vital importancia, siendo un paso más
cve: BOE-A-2025-17047
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Núm. 200