Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061589)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Plasencia, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
22927
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
“Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual
entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato
de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar
por el cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
• El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del
responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al
responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos
que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá
aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes
medidas de seguridad:
Lunes 28 de abril de 2025
22927
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
“Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual
entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición
de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa
haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato
de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar
por el cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
• El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del
responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al
responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar
unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos
que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá
aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad
y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes
medidas de seguridad: