Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23049

No obstante, el personal excedente conservará el derecho al reingreso en su puesto de trabajo en las excedencias voluntarias con duración de cuatro meses a un año, siempre que el
trabajador lo solicite con un mes de antelación.
Para periodos superiores, si el trabajador no solicitara el reingreso con al menos un mes de
antelación al término de la excedencia, perderá igualmente su derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubiera
o se produjeran en la empresa. La exigencia para reincorporarse con un preaviso de un mes
de antelación no es aplicable a los excedentes por cuidados de hijos y cuidado de familiares.
En materia de excedencia por cuidados de hijos o cuidado de familiares hasta segundo grado
de consanguinidad o afinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados
para el ejercicio de cargos públicos y sindicales no necesitarán de un año de antigüedad para
solicitarlo, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente
al cumplirse su mandato.
Artículo 24. Nacimiento y cuidado del menor.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán
de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del
alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el
nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los
términos en que reglamentariamente se desarrolle.