Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
23048
Lunes 28 de abril de 2025
3. L
as horas suplementarias pueden ser:
— De obligado cumplimiento.
• En consideración a la naturaleza pública del servicio que la Empresa presta dentro
de su finalidad social, se consideran horas suplementarias de obligado cumplimiento, las siguientes:
• Período cíclico de punta de la actividad.
• Trabajos extraordinarios por inclemencias temporales y sanitarias.
• Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible, o si el incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.
• Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual.
— De no obligado cumplimiento.
— Se consideran horas suplementarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas
en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes:
• Punta coyuntural de actividad.
• Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por necesidades del servicio.
• Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.
CAPÍTULO IV
Mejoras Sociales y Otros
Artículo 23. Excedencias.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un
mes ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo
trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa en el plazo de veinte días.
23048
Lunes 28 de abril de 2025
3. L
as horas suplementarias pueden ser:
— De obligado cumplimiento.
• En consideración a la naturaleza pública del servicio que la Empresa presta dentro
de su finalidad social, se consideran horas suplementarias de obligado cumplimiento, las siguientes:
• Período cíclico de punta de la actividad.
• Trabajos extraordinarios por inclemencias temporales y sanitarias.
• Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupción no sea posible, o si el incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.
• Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que
mantienen su regulación y sistema actual.
— De no obligado cumplimiento.
— Se consideran horas suplementarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas
en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes:
• Punta coyuntural de actividad.
• Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por necesidades del servicio.
• Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.
CAPÍTULO IV
Mejoras Sociales y Otros
Artículo 23. Excedencias.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un
mes ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo
trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa en el plazo de veinte días.