Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80

23055

Lunes 28 de abril de 2025

c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin
de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal
práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los representantes de los trabajadores, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal
de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán dentro
del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca
con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras del convenio colectivo.
f) Los Representantes de los trabajadores preavisarán documentalmente las horas sindicales
a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo causa justificada.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador
interesado en la realización de tal operación remitirá a la Empresa un escrito en el que
se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical
en la Empresa, si la hubiere.
CAPÍTULO VI
Seguridad y Salud Laboral y Otros
Artículo 35. Seguridad y salud laboral.
La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley
31/1995, de 8 de noviembre (BOE n.º 269, de 10 de noviembre de 1995), y demás normas
de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes
al trabajo.