Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
23054
Lunes 28 de abril de 2025
Artículo 32. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto
en los casos de extinción por voluntad del trabajador deberá preavisar su baja voluntaria en
la misma con una antelación mínima de ocho días naturales a la fecha de cese.
La omisión del trabajador del plazo de preaviso dará derecho a la otra parte, a percibir una
cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, salvo que la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso
la parte a resarcir se reservará el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan
para reclamar y hacer efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
Artículo 33. Jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial
en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
CAPÍTULO V
Garantías sindicales
Artículo 34. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
23054
Lunes 28 de abril de 2025
Artículo 32. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto
en los casos de extinción por voluntad del trabajador deberá preavisar su baja voluntaria en
la misma con una antelación mínima de ocho días naturales a la fecha de cese.
La omisión del trabajador del plazo de preaviso dará derecho a la otra parte, a percibir una
cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, salvo que la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso
la parte a resarcir se reservará el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan
para reclamar y hacer efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
Artículo 33. Jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial
en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
En todo lo no reflejado expresamente en este artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
CAPÍTULO V
Garantías sindicales
Artículo 34. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.