Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23057
Artículo 36. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad
entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de
actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa Urbaser,
SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), cuyas líneas de
actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su
sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto
de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 37. Acoso sexual.
El acoso sexual en el trabajo es toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización de la empresa, o como consecuencia de una relación de
trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debería saber que es ofensiva y no deseada por
la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o
creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
Para la vigilancia, control y defensa de estas situaciones se creará un comité de vigilancia que
se reunirá periódicamente o si la situación lo requiere de forma inmediata dicho comité estará
compuesto por miembros del comité de empresa, así como por la/s persona/s que la empresa
designe en representación de la misma.
No obstante, lo anterior, las partes manifiestan estar a lo establecido en el protocolo de acoso
establecido en el plan de igualdad de Urbaser, SA.
Artículo 38. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
Lunes 28 de abril de 2025
23057
Artículo 36. Igualdad de oportunidades.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad
entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de
actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa Urbaser,
SA, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), cuyas líneas de
actuación empresarial persiguen asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación, posibilitando la contratación, formación y promoción de toda persona que, con independencia de su
sexo, reúna las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones propias de cada puesto
de trabajo, cualquiera que sea su nivel jerárquico.
Artículo 37. Acoso sexual.
El acoso sexual en el trabajo es toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de la organización de la empresa, o como consecuencia de una relación de
trabajo, realizada por un sujeto que sabe, o debería saber que es ofensiva y no deseada por
la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o
creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
Para la vigilancia, control y defensa de estas situaciones se creará un comité de vigilancia que
se reunirá periódicamente o si la situación lo requiere de forma inmediata dicho comité estará
compuesto por miembros del comité de empresa, así como por la/s persona/s que la empresa
designe en representación de la misma.
No obstante, lo anterior, las partes manifiestan estar a lo establecido en el protocolo de acoso
establecido en el plan de igualdad de Urbaser, SA.
Artículo 38. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.