Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23058
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo
en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Disposición adicional primera.
En el redactado del presente convenio colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado
compleja y extensiva.
Disposición adicional segunda.
Para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de
general aplicación.
Disposición adicional tercera.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional cuarta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.
Lunes 28 de abril de 2025
23058
A efectos meramente enunciativos, y en los términos y desarrollo vigentes de lo preceptuado
en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la Ley 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, atendiendo
en cualquier caso a las posibles modificaciones, sustituciones, o derogaciones que la referida
normativa pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del convenio, se enumeran en la presente
norma los siguientes apartados referentes a las materias antes mencionadas.
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo
para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los
términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Disposición adicional primera.
En el redactado del presente convenio colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha
utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado
compleja y extensiva.
Disposición adicional segunda.
Para lo no pactado en el presente convenio colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria,
Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de
general aplicación.
Disposición adicional tercera.
Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente
establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo
rija cada acto.
Disposición adicional cuarta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.