Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23043

c) Dos días por fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos políticos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
Para los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, el permiso podrá ser disfrutado en días no consecutivos o inmediatos al acto, siempre que perdure la hospitalización o el reposo domiciliario.
Para el caso de fallecimiento de familiar, el permiso comenzará el primer día laborable
siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
h) U
 n día por traslado del domicilio habitual.
i) El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de cinco días de
libre disposición, los citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año
natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.
A partir del año 2025, los días de disfrute pasarán a ser de cuatro días.
Dichos días deberán ser solicitados con una semana de antelación y por escrito. Si coincidiesen dichos permisos en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción
de la solicitud escrita. La empresa procederá a su contestación por escrito en el plazo
máximo de 24 horas anteriores a su disfrute.
En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno
de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta
el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse
por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador/a antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
Del mismo modo, los citados días de asuntos propios serán generados en función del
tiempo efectivo de trabajo dentro del año natural, así como proporcional a la jornada que
en cada caso corresponda.