Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061666)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo entre la empresa Urbaser, SA, y el personal adscrito al servicio RSU de la Mancomunidad Zona Centro de Cáceres (Miajadas).
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NÚMERO 80

23044

Lunes 28 de abril de 2025

j) Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores,
se podrá sustituir la festividad de San Martín de Porres por un día de asuntos propios.
CAPÍTULO III
Condiciones Retributivas
Artículo 13. Salarios.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, se establece las siguientes revisiones salariales:
— 2023, serán de aplicación las tablas salariales indicadas en el Anexo I.
— 2024, se establece un incremento salarial del 3,5%.
— 2025, serán de aplicación las tablas salariales indicadas en el Anexo I, incrementando
el plus toxico (Art. 15) en las pagas extras (Art. 18).
— 2026, se establece un incremento salarial del 2,5%.
Artículo 14. Pluses.
Todo el personal acogido al presente convenio recibirá en concepto de pluses las cantidades
expresadas en el anexo I.
Artículo 15. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.
Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o
peligrosas se les abonará las cantidades establecidas en las tablas salariales anexas.
A partir del 1 de enero de 2025, dicha cantidad será del 20 por 100 sobre el salario base.
Artículo 16. Salario base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo
fijada en este convenio.
Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este convenio, el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Artículo 17. Antigüedad.
Todo el personal percibirá en concepto de antigüedad, según se determina en las siguientes
escalas: