Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23074

A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la
empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá
incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
1. L
 os proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán:
— Iniciarse a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente.
— Finalizar antes del 15 de octubre de 2027.
Asimismo, se deberá tener en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente
los comprendidos entre estas fechas de inicio y fin de los proyectos.
2. L
 a persona beneficiaria deberá comunicar a la Secretaria General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la fecha de iniciación del rodaje en el plazo máximo de
30 días desde el comienzo del mismo y la fecha de su finalización en el plazo máximo de
30 días desde su terminación.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del
movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y
antes del proceso de mezclas y montaje.
Décimo. Régimen de compatibilidad.
1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con
cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas
o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere
aisladamente o en concurrencia con otras, el 50% del coste del proyecto para el que se
solicita la subvención.
2. N
 o obstante lo anterior, las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado
miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado
miembro, el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste de producción.
3. Asimismo se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en los apartados anteriores,
las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en el apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del Cine, modificado por el Real Decreto 1090/2020,
de 9 de diciembre.