Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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4. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en los apartados anteriores,
supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una
nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
5. En ningún caso el montante total de lo percibido en concepto de ayudas, ingresos, recursos
o subvenciones, sean de carácter directo o indirecto, y cualquiera que sea su origen, podrá
superar el coste de la actividad subvencionada.
6. En el caso de que el proyecto hubiere recibido ayuda al desarrollo, los costes de la elaboración de este se incluirán en el presupuesto de pro­ducción justificado y se tendrán en cuenta
para calcular la intensidad máxima de la ayuda a la obra audiovisual.
7. E
 l cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas
las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como de las aportaciones a título gratuito realizadas por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública a la obra audiovisual.
8. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada
realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.
Undécimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al Secretario General de Cultura
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
3. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o con el
certificado digital de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el