Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23076
caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de
promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura
de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que
figuran como Anexos I, II y III de la presente convocatoria, que estarán a disposición
de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/0637322 .
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la
totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de
acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0637322, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema
de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el
uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.)
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la
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caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de
promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura
de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que
figuran como Anexos I, II y III de la presente convocatoria, que estarán a disposición
de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/w/0637322 .
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la
totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de
acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0637322, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema
de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el
uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.)
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la