Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23080
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
a) Presidencia: El Jefe de Servicio de Promoción Cultural.
b) Vicepresidencia: el Director de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura, o
persona en quien delegue.
c) Vocalías:
Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la persona titular del órgano
competente en materia de promoción cultural.
d) Secretaría: Un empleado público que designe el Secretario General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la comisión de valoración deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura por resolución del Secretario General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con anterioridad al inicio de las
actuaciones.
4. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el resuelve decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Elevar informe al Secretario General de Cultura sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de dichos criterios de valoración
mencionados en la letra anterior.
Lunes 28 de abril de 2025
23080
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaría
General de Cultura.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
a) Presidencia: El Jefe de Servicio de Promoción Cultural.
b) Vicepresidencia: el Director de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura, o
persona en quien delegue.
c) Vocalías:
Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la persona titular del órgano
competente en materia de promoción cultural.
d) Secretaría: Un empleado público que designe el Secretario General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la comisión de valoración deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura por resolución del Secretario General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con anterioridad al inicio de las
actuaciones.
4. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el resuelve decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Elevar informe al Secretario General de Cultura sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de dichos criterios de valoración
mencionados en la letra anterior.