Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23081

c) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al
menos dos de los requisitos relacionados en el Anexo III de la presente convocatoria.
d) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de
la película realizada, así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente que además versará sobre el mantenimiento de los
criterios que justificaron su carácter cultural.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
6. Los miembros de la Comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Decimocuarto. Criterios de valoración.
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
1. 
Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 45
puntos):
1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración
total del rodaje previsto (Máximo 12 puntos).
1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo con el
porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos
del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con
terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, capitalizaciones, etc.) y certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará
de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total correspondiendo 12 puntos al 100% de la financiación acreditada, y el resto
en la proporción que a cada uno le corresponda.