Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23089
Decimoquinto. Resolución.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada en el
plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá
separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de
la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
En este supuesto, y, con anterioridad al 15 de junio del 2026, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la resolución de concesión
inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden
de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios
existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Si las renuncias se produjeran con posterioridad el beneficiario no podrá presentarse a
estas ayudas en las dos convocatorias siguientes y no habría lugar a la concesión de la
subvención a las siguientes en orden de puntuación, según lo establecido con anterioridad.
Lunes 28 de abril de 2025
23089
Decimoquinto. Resolución.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada en el
plazo de un mes desde la elevación de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá
separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de
la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
En este supuesto, y, con anterioridad al 15 de junio del 2026, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la resolución de concesión
inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden
de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios
existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Si las renuncias se produjeran con posterioridad el beneficiario no podrá presentarse a
estas ayudas en las dos convocatorias siguientes y no habría lugar a la concesión de la
subvención a las siguientes en orden de puntuación, según lo establecido con anterioridad.