Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de concesión de
la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su aceptación mediante la remisión del anexo V, se entenderá que renuncian a la misma.
Decimosexto. Notificaciones.
Conforme con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener
constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o
entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la
identidad fidedigna del remitente y destinatario de ésta. A tal fin, la práctica de las notificaciones electrónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es ).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Decimoséptimo. Documentación definitiva del proyecto.
Con anterioridad al 15 de septiembre del 2026, los beneficiarios deberán entregar la siguiente
documentación definitiva del proyecto a realizar:
a) Presupuesto definitivo.
b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70 % de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores o actrices protagonistas) y técnicos
(directores y jefes de equipo).
d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas o subvenciones.