Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23092

— El 25 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del pre­supuesto de producción
aprobado antes del 1 de noviembre del 2027.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de los mismos, los certificados de hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el apartado undécimo de la presente convocatoria.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de estas bases reguladoras y convocatoria.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Decimonoveno. Justificación y cuenta justificativa.
1. A
 efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la
obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa
productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable
o bien de recursos obtenidos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, por
la cesión de derechos de explotación o por la participación en los ingresos derivados de la
explotación de la obra.
3. P
 ara proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención, lo que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización
del periodo de justificación (1 de noviembre de 2027).
La fecha límite para presentar la justificación final de la subvención será el 31 de octubre
de 2027.
La cuenta justificativa deberá contener la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los