Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23091
e) C
ontratos en firme de coproducción en su caso.
f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para
la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la
misma.
h) A
creditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificados bancarios sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de
financiación.
b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como
por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
c) Contratos o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de
la película.
d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los
que figuren los importes de éstas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del
largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que
la empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.
De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario
renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la
resolución correspondiente, produciendo los efectos previstos en el resuelve decimoquinto
apartado tercero de la presente convocatoria.
Decimoctavo. Pago de las ayudas.
1. L
a aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura se efectuará durante el año 2026 y 2027, de la siguiente manera:
— Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad con la documentación definitiva especificada
en el resuelve decimoséptimo (durante el año 2026).
Lunes 28 de abril de 2025
23091
e) C
ontratos en firme de coproducción en su caso.
f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para
la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la
misma.
h) A
creditación del ejercicio de una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificados bancarios sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de
financiación.
b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como
por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
c) Contratos o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de
la película.
d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los
que figuren los importes de éstas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del
largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que
la empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.
De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario
renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la
resolución correspondiente, produciendo los efectos previstos en el resuelve decimoquinto
apartado tercero de la presente convocatoria.
Decimoctavo. Pago de las ayudas.
1. L
a aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura se efectuará durante el año 2026 y 2027, de la siguiente manera:
— Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad con la documentación definitiva especificada
en el resuelve decimoséptimo (durante el año 2026).