Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23068
Se deberá justificar en la solicitud el acogimiento a un límite de intensidad de ayuda
superior al 50% de la subvención respecto del proyecto presentado.
— Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual que se vaya a realizar mediante informe de la comisión de valoración que se obtendrá cuando la producción reúna al
menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo III.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se
corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que
incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será
causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio)
como mínimo del 100 % de la ayuda solicitada.
En caso de coproducción:
a. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento
permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos.
b. E
l solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual
resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25% de la
misma.
En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de coproducción y, en caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante
de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen
varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de
cada una de ellas.
2. E
n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
Lunes 28 de abril de 2025
23068
Se deberá justificar en la solicitud el acogimiento a un límite de intensidad de ayuda
superior al 50% de la subvención respecto del proyecto presentado.
— Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual que se vaya a realizar mediante informe de la comisión de valoración que se obtendrá cuando la producción reúna al
menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo III.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se
corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que
incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será
causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio)
como mínimo del 100 % de la ayuda solicitada.
En caso de coproducción:
a. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento
permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos.
b. E
l solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual
resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25% de la
misma.
En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de coproducción y, en caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante
de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen
varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de
cada una de ellas.
2. E
n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.