Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025
23070
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de
35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.
2. L
a cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
a. Cuantía fija de 250.000,00 euros al proyecto de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el
presente resuelvo y del crédito presupuestado para tal fin.
b. C
uantía fija de 50.000,00 euros al proyecto de largometraje documental con mayor
puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en
el presente resuelvo artículo y del crédito presupuestado para tal fin.
3. El presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar como mínimo las
limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad máxima de las ayudas
previstas en el resuelve décimo de la presente convocatoria, con objeto de que el porcentaje de ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre
que se realicen en el plazo establecido en el resuelve noveno (ejecución de la actividad
subvencionable), y en concreto los siguientes:
— Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guión,
compositor de la música y similares)
— Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios,
figuración, especialista y similares).
— Gastos de contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido,
montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion …), y
similares. En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del
5% del coste de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su
coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
Lunes 28 de abril de 2025
23070
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de
35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.
2. L
a cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
a. Cuantía fija de 250.000,00 euros al proyecto de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el
presente resuelvo y del crédito presupuestado para tal fin.
b. C
uantía fija de 50.000,00 euros al proyecto de largometraje documental con mayor
puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en
el presente resuelvo artículo y del crédito presupuestado para tal fin.
3. El presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar como mínimo las
limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad máxima de las ayudas
previstas en el resuelve décimo de la presente convocatoria, con objeto de que el porcentaje de ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre
que se realicen en el plazo establecido en el resuelve noveno (ejecución de la actividad
subvencionable), y en concreto los siguientes:
— Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guión,
compositor de la música y similares)
— Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios,
figuración, especialista y similares).
— Gastos de contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido,
montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion …), y
similares. En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del
5% del coste de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su
coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.