Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

23071

En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo
se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo
establecidas anteriormente.
— Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario,
semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).
— Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios de producción.
— Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.
— Gastos de viajes, hoteles y comidas, directamente vinculados con las actuaciones de
rodaje o producción subvencionables.
— Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido
(Tarjetas, discos duros, DCP y similares).
— Gastos de preproducción del proyecto como, la búsqueda de localizaciones, la identificación del reparto, las gestiones para el logro de recursos económicos, los planes iniciales
de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos en los casos que fuera
necesario, así como exclusivamente para la búsqueda de financiación, la elaboración de
dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales.
— Arte conceptual, storyboards y animáticas y todas aquellas tareas artísticas que forman
parte de lo que es considerado preproducción en proyectos de animación.
— Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales o animación y similares).
— Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
— Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de
realización de la película.
Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de
solicitud. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral
específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se
prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose
el coste al capítulo de personal técnico.