Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061693)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 80
Lunes 28 de abril de 2025

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— Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización
de la película.
— Gastos de doblaje o subtitulado a cualquier idioma.
— La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora
se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
— Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los
términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del
coste de realización de la película.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
3. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del proyecto audiovisual deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el apartado siguiente y pagados dentro del período de justificación.
No obstante, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, podría considerarse subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el propio empresario individual
beneficiario de la ayuda con las siguientes limitaciones y requisitos:
— Máximo 15% del presupuesto total del proyecto.
— Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores, relacionados con la dirección,
fotografía y producción e incluidos en los epígrafes de actividades económicas donde se
encuentre de alta el empresario individual a fecha de presentación de la solicitud.
— Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de estos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo, precios).