Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2025061700)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales convocadas para el año 2024 mediante Decreto 118/2024, de 17 de septiembre.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23827
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca
respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los
compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan
en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe
de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
— Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando éste lo solicite, todos los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
— Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación,
se deberán aportar los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el supuesto de no haber otorgado autorización expresa para su comprobación
de oficio.
— Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos
de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa
vigente.
Miércoles 30 de abril de 2025
23827
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca
respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los
compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan
en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe
de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
— Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
— Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando éste lo solicite, todos los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
— Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación,
se deberán aportar los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el supuesto de no haber otorgado autorización expresa para su comprobación
de oficio.
— Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos
de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa
vigente.