Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2025061700)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales convocadas para el año 2024 mediante Decreto 118/2024, de 17 de septiembre.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23828
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre
deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General
de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto
regulador de la ayuda y la resolución de concesión, así con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la pérdida de derecho a la subvención concedida y
reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés legalmente establecido
desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro conforme al artículo
19.
Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 12 meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Cuarto. El período de justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad y deberá
realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera
convocatoria.
Asimismo, en virtud del artículo 22 del decreto, las entidades beneficiarias, deberán entregar
como parte de la documentación justificativa la información necesaria en todas sus actuaciones recogida en un informe de los indicadores de las actividades realizadas que serán:
Miércoles 30 de abril de 2025
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— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto
subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de la actividad o del proyecto fijadas en las convocatorias, y que siempre
deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del órgano concedente (Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Dirección General
de Trabajo) y el de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto
regulador de la ayuda y la resolución de concesión, así con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la pérdida de derecho a la subvención concedida y
reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés legalmente establecido
desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro conforme al artículo
19.
Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 12 meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Cuarto. El período de justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad y deberá
realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera
convocatoria.
Asimismo, en virtud del artículo 22 del decreto, las entidades beneficiarias, deberán entregar
como parte de la documentación justificativa la información necesaria en todas sus actuaciones recogida en un informe de los indicadores de las actividades realizadas que serán: