Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2025061700)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales convocadas para el año 2024 mediante Decreto 118/2024, de 17 de septiembre.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
23830
Miércoles 30 de abril de 2025
El plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de 6 meses
desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto.
Séptimo. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la veracidad de los datos
facilitados por los solicitantes, así como al cumplimiento de las condiciones y obligaciones
establecidas en la convocatoria, así como en la demás normativa de aplicación, dando lugar
su incumplimiento al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el
Decreto 118/2024, citado.
Octavo. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Noveno. Que se denieguen las subvenciones a los solicitantes relacionados en el apartado
A del anexo II de la presente resolución las actuaciones no subvencionables en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2 (destinatarios de las acciones), artículo 3 (beneficiarios de las subvenciones y requisitos para obtener tal condición) y/o 4 (actuaciones subvencionables) del
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, y los solicitantes relacionados en el apartado B del
anexo II de la presente resolución por no reunir la puntuación mínima exigida en el artículo
11 del Decreto y en el apartado noveno de la disposición adicional única del Decreto sobre los
criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 24 de marzo de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA
23830
Miércoles 30 de abril de 2025
El plazo de pago del total o, en caso de anticipo, de la liquidación pendiente será de 6 meses
desde la presentación de la justificación final por la entidad beneficiaria de la subvención, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Decreto.
Séptimo. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la veracidad de los datos
facilitados por los solicitantes, así como al cumplimiento de las condiciones y obligaciones
establecidas en la convocatoria, así como en la demás normativa de aplicación, dando lugar
su incumplimiento al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el
Decreto 118/2024, citado.
Octavo. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Noveno. Que se denieguen las subvenciones a los solicitantes relacionados en el apartado
A del anexo II de la presente resolución las actuaciones no subvencionables en virtud de lo
dispuesto en el artículo 2 (destinatarios de las acciones), artículo 3 (beneficiarios de las subvenciones y requisitos para obtener tal condición) y/o 4 (actuaciones subvencionables) del
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, y los solicitantes relacionados en el apartado B del
anexo II de la presente resolución por no reunir la puntuación mínima exigida en el artículo
11 del Decreto y en el apartado noveno de la disposición adicional única del Decreto sobre los
criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 24 de marzo de 2025.
La Directora General de Trabajo,
PD, Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General
(DOE núm. 157, 16 de agosto),
PILAR BUENO ESPADA