Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2025061700)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales convocadas para el año 2024 mediante Decreto 118/2024, de 17 de septiembre.
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NÚMERO 82
Miércoles 30 de abril de 2025
23829
— Número total de actuaciones realizadas según cada tipología.
— Número total de empresas alcanzadas según cada tipología de actuación. Se detallarán
la ubicación de los centros.
— Total de asistentes/alumnos alcanzados en las diversas jornadas, seminarios y actuaciones formativas con distinción por sexo. Se aportarán la documentación justificativa e
identificativa del control de asistencia de las actuaciones, incorporando de cada alumno
los datos de contacto telefónico.
— Grado de utilidad/aplicabilidad de la información recibida percibida por los destinatarios
de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se
reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test.
— Grado de satisfacción percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0
a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en
global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test.
Quinto. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
sin que se haya comunicado renuncia expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Sexto. Según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto, una vez aceptada la subvención, se
podrán solicitar anticipos, en los términos regulados en el artículo 15. En referencia a este
precepto, el abono de la subvención concedida se realizará:
— Mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad
beneficiaria haya aceptado la misma. Las entidades beneficiarias deben solicitar
expresamente este anticipo del importe concedido, que puede presentarse desde el
momento de la aceptación de la subvención o junto con la misma en el caso de que esta
sea expresa.
— El segundo anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez
haya quedado totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad.
— El abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez
haya quedado justificado por el beneficiario de la subvención las cantidades anticipadas
de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y que los
gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este
decreto.
Miércoles 30 de abril de 2025
23829
— Número total de actuaciones realizadas según cada tipología.
— Número total de empresas alcanzadas según cada tipología de actuación. Se detallarán
la ubicación de los centros.
— Total de asistentes/alumnos alcanzados en las diversas jornadas, seminarios y actuaciones formativas con distinción por sexo. Se aportarán la documentación justificativa e
identificativa del control de asistencia de las actuaciones, incorporando de cada alumno
los datos de contacto telefónico.
— Grado de utilidad/aplicabilidad de la información recibida percibida por los destinatarios
de esta expresada en escala de 0 a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se
reflejará por cada actuación y en global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test.
— Grado de satisfacción percibida por los destinatarios de esta expresada en escala de 0
a 10, mediante test y/o encuestas nominativas. Se reflejará por cada actuación y en
global por cada tipología. Se debe aportar la documentación justificativa de estas encuestas o test.
Quinto. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
sin que se haya comunicado renuncia expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Sexto. Según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto, una vez aceptada la subvención, se
podrán solicitar anticipos, en los términos regulados en el artículo 15. En referencia a este
precepto, el abono de la subvención concedida se realizará:
— Mediante un anticipo del 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad
beneficiaria haya aceptado la misma. Las entidades beneficiarias deben solicitar
expresamente este anticipo del importe concedido, que puede presentarse desde el
momento de la aceptación de la subvención o junto con la misma en el caso de que esta
sea expresa.
— El segundo anticipo por importe del 30% de la subvención restante se abonará una vez
haya quedado totalmente justificado por el beneficiario el inicio de la actividad.
— El abono del 20% de la cuantía restante de la subvención concedida se realizará una vez
haya quedado justificado por el beneficiario de la subvención las cantidades anticipadas
de manera previa, así como la realización total de la acción subvencionable y que los
gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este
decreto.