Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24159

Si el período superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato de la persona encargada de la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo
23.2 del presente Estatuto.
4. L
 a persona que ostenta la Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituida
mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por
un tercio de las personas miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un
candidato a la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo
de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante
los diez primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría
simple de las personas miembros asistentes a la Asamblea General, quedando nombrado
como nueva persona encargada de la Presidencia la persona candidata propuesta, cuyo
mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de la persona antecesora en el
cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente Estatuto.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en
que fue elegida la persona encargada de la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso,
desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
Artículo 18°. Funciones.
Son funciones de la Presidencia de la Federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las
demás personas Miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los
Órganos de Gobierno y representación de la Federación.
e) V
 isar las actas y certificaciones de los acuerdos de los Órganos de la Federación.
Artículo 19°. Incompatibilidades.
La persona que ostenta la Presidencia de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá pertenecer a ningún Órgano de las Entidades Deportivas adscritas a la
Federación.