Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025

24158

Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada, requerirá a la Presidencia de la Federación que la
convoque. Si la Presidencia no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la
recepción del requerimiento, la Dirección General competente en materia de deportes de
la Junta de Extremadura convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de
la responsabilidad disciplinaria en que la Presidencia hubiera podido incurrir.
5. L
 a Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más una de sus personas miembros. En segunda convocatoria quedará
válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de las mismas. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de
las mismas. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta
minutos.
Artículo 16°. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de las
personas asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas
en el presente Estatuto.
SECCIÓN 2.ª: LA PRESIDENCIA
Artículo 17°. La Presidencia.
1. L
 a persona encargada de la Presidencia de la Federación es un Órgano Ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus Órganos de
Gobierno y Administración.
2. L
 a persona encargada de la Presidencia lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegida mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre las
personas miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años
de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el reglamento electoral.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona encargada de la Presidencia,
por período superior a un mes, ésta será sustituida por las personas encargadas de la
vicepresidencia. Si hay más de una, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad de las
personas encargadas de la vicepresidencia, lo sustituirá la persona miembro de la Junta
Directiva de mayor edad.