Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025



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a) De las obligaciones que hubiese contraído la Federación y que no tengan, o tuviesen,
el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas,
o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la
obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros
órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de
las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la
autorización.


c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.



d) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la Federación
cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. L
 a responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen
intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o, conociéndolo,
se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
3. L
 a responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones
generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la
responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
Artículo 25°. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. L
 a convocatoria de las sesiones de las personas componentes de la Junta Directiva corresponderá a la persona encargada de la Presidencia y deberá ser comunicada a sus personas
miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del
día.
2. L
 a Junta Directiva también podrá ser convocada, constituida y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.
3. L
 a Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de
las personas miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple
de las personas miembros asistentes.