Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
Viernes 2 de mayo de 2025
24162
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) P
or decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la Federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la persona encargada de la Presidencia, la Junta Directiva
se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye
el Decreto 214/2003, de 26 de Diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres
meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de la persona que
se encargará de la Presidencia de entre las personas miembros de la Asamblea General,
cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de la persona anterior en el
cargo, en caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.
En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión
Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/98.
Artículo 24°. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.
b) La modificación del calendario deportivo.
c) Gestionar el funcionamiento de la Federación.
d) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
e) E
laborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
f) Redactar una memoria de las actividades de la Federación.
g) La aprobación y modificación de los reglamentos.
h) P
resentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
i) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación y del material deportivo.
j) Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
Viernes 2 de mayo de 2025
24162
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) P
or decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la Federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la persona encargada de la Presidencia, la Junta Directiva
se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye
el Decreto 214/2003, de 26 de Diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres
meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de la persona que
se encargará de la Presidencia de entre las personas miembros de la Asamblea General,
cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de la persona anterior en el
cargo, en caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.
En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión
Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/98.
Artículo 24°. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.
b) La modificación del calendario deportivo.
c) Gestionar el funcionamiento de la Federación.
d) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
e) E
laborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
f) Redactar una memoria de las actividades de la Federación.
g) La aprobación y modificación de los reglamentos.
h) P
resentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
i) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación y del material deportivo.
j) Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros: