Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83

24169

Viernes 2 de mayo de 2025

TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 33°. Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta Federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que
la integran, las personas Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros afiliadas y, en general,
sobre todas aquellas personas que, en su condición de federadas, practican la modalidad
deportiva correspondiente.
2. E
 sta Federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva En los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito Autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente las personas deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta Federación.
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente Autonómico,
participen personas deportistas con licencias expedidas por cualquier Federación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 34°. Régimen disciplinario.
Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la Federación que, en todo
caso se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Título V de la Ley 2/95, de 6 de abril del Deporte de Extremadura y en el Capítulo VII del Decreto 27/ 1998, de 17 de marzo, por el que se
regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, debiendo reflejar así mismo los contenidos
mínimos señalados en el artículo 39 de mencionado Decreto .
CAPÍTULO II
Órganos de justicia deportiva
Artículo 35°. Persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. L
 a persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano
jurisdiccional de primera instancia de la Federación y, como consecuencia, disfrutará de
plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.