Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
24170
Viernes 2 de mayo de 2025
2. L
a persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona Licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea
General a propuesta de la persona que ostente el cargo de la Presidencia de la Federación.
3. S
on competencias de la persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las personas asociadas en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura
y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que
hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación
y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 36º. Persona que ejerza de Juez Único de Apelación.
1. A
la persona que ejerza de Juez Único de Apelación le corresponde conocer los recursos
que se interpongan contra los acuerdos de la persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la Federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.
2. L
a persona que ejerza de Juez Único de Apelación será una persona licenciada en Derecho,
cuya imparcialidad esté garantizada designada por la Asamblea General a propuesta de la
persona que ostente la Presidencia de la Federación.
Los acuerdos adoptados por la persona que ejerza de Juez Único de Apelación agotan la vía
federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva
en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.
TÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 37º. Reglamento Electoral.
El régimen electoral de la Federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en
todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
24170
Viernes 2 de mayo de 2025
2. L
a persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona Licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea
General a propuesta de la persona que ostente el cargo de la Presidencia de la Federación.
3. S
on competencias de la persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina
Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por las personas asociadas en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura
y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que
hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación
y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 36º. Persona que ejerza de Juez Único de Apelación.
1. A
la persona que ejerza de Juez Único de Apelación le corresponde conocer los recursos
que se interpongan contra los acuerdos de la persona que ejerza de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la Federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.
2. L
a persona que ejerza de Juez Único de Apelación será una persona licenciada en Derecho,
cuya imparcialidad esté garantizada designada por la Asamblea General a propuesta de la
persona que ostente la Presidencia de la Federación.
Los acuerdos adoptados por la persona que ejerza de Juez Único de Apelación agotan la vía
federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva
en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.
TÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 37º. Reglamento Electoral.
El régimen electoral de la Federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en
todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.